Ley 26.994.
3ª Edicion Ampliada
índice Temático.
Fundamentos.
Articulado.
Indice por Temas.
Cuadro comparativo
LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
Persona humana
Persona jurídica
Bienes
Hechos y actos jurídicos
Transmisión de los derechos
LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
Matrimonio
Régimen patrimonial del matrimonio
Úniones convivenciales
Parentesco
Filiación
Adopción
Responsabilidad parental
Procesos de familia
LIBRO TERCERO DERECHOS PERSONALES
Obligaciones en general
Contratos en General
Contratos de consumo
Contratos en particular
Otras fuentes de las obligaciones
LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
Disposiciones generales
Posesión y tenencia
Dominio
Condominio
Propiedad horizontal
Conjuntos inmobiliarios
Superficie
Usufructo
Uso
Habitación
Servidumbre
Derechos reales de garantía
Acciones posesorias y acciones reales
LIBRO QUINTO: TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
Sucesiones
Aceptación y renuncia de la herencia
Cesión de herencia
Petición de herencia
Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo
Estado de indivisión
Proceso sucesorio
Partición
Sucesiones intestadas
Porción legítima
Sucesiones testamentarias
LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES
Prescripción y caducidad
Privilegios
Derecho de retención
Disposiciones de derecho internacional privado
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación contiene los cambios que el modernismo impuso en la vida cotidiana de todos nosotros y actualiza el modo en que se desenvuelven las relaciones comerciales y las inversiones en nuestro país.
La Cámara de Diputados sancionó la reforma y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación el pasado 1 de octubre de 2014.
El nuevo cuerpo normativo unificado consta de 2671 artículos, que reemplazan a los más de 4000 del Código Civil sancionado en 1869 y de los más de 500 artículos del Código de Comercio.
Los principales cambios que dispone la reforma de este cuerpo normativo clave, son:
MATRIMONIO:
El nuevo Código no discrimina entre varones y mujeres a la hora de definir quiénes son los que pueden contraer matrimonio.
DIVORCIO:
La nueva legislación simplificará los trámites al no establecer requisitos temporales y determinar que pueda iniciarse, sin más que el pedido de uno o de ambos cónyuges.
REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA:
El nuevo Código actualiza la legislación referida a la reproducción humana asistida al regularla expresamente “el consentimiento previo, informado y libre; los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalecía de la voluntad procreacional; y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena”.
ADOPCIÓN:
Se destaca que tiende a simplificar el régimen jurídico actual al dar prioridad al interés del niño por sobre el de los adultos. Se admiten tanto la adopción conjunta como la unilateral.
UNIÓN CONVIVENCIAL:
Otra de las figuras destacadas referida a la unión de dos personas, sin importar su género, basada en el afecto, la convivencia y la decisión de compartir un proyecto de vida en común. La pareja mediante “pactos de convivencia” podrá regular diferentes aspectos de su vida en común: económicos, alimentarios, responsabilidades, protección de la vivienda familiar, entre otros.
CAPACIDAD:
Se adecúa el derecho positivo nacional a la Convención Internacional de Protección a las Personas con Discapacidad. Se establece un sistema de apoyos que complementa el ejercicio de dicha capacidad.
PROPIEDAD HORIZONTAL:
Se otorga a la asamblea de propietarios mayores atribuciones. Por ejemplo, la reducción de la mayoría exigida para la autoconvocatoria de la asamblea y se limita a dos tercios la mayoría necesaria para modificar el reglamento de propiedad horizontal.
RESPONSABILIDAD PARENTAL:
Las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Se establece el derecho de alimentos provisorios para el hijo extramatrimonial no reconocido.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR:
El nuevo Código introduce pautas de interpretación, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales, que favorecen a los consumidores.
Además, otros institutos reformados, a saber:
PARTE GENERAL:
Se establece el “abuso de una posición dominante en el mercado”. Se dispone la categoría de “persona menor de edad con 13 años” como “adolescente” con capacidades especiales, como por ejemplo entre 13 y 16 años el adolescente puede decidir sobre su cuerpo por tratamientos no invasivos, y a partir de los 16 se lo considera como un adulto para decisiones sobre la salud, sobre su cuerpo
FAMILIA:
Se deroga la ley del nombre (18.248) que se incorpora al Código nuevo, y, entre otros, se expresa que con el primer hijo se puede decidir el apellido que llevará de cualquiera de los dos cónyuges en primer término. Cualquiera de los cónyuges puede usar el apellido del otro con la preposición “de” (o sea el hombre puede llevar su apellido adicionando el de su esposa con el “de”). Desaparece el plazo de 3 años mínimo de matrimonio para obtener el “divorcio vincular”, como las causales de culpabilidad en el divorcio (ya no habrá más cónyuge culpable). Se dispone la posibilidad de constituir un régimen separado de bienes en el matrimonio. Se reconocen efectos o consecuencias jurídicas a determinadas “uniones convivenciales”, sin necesidad de matrimonio previo, como por ejemplo permanecer en el hogar que la pareja era la dueña por 2 años después de su fallecimiento.
RESPONSABILIDAD CIVIL:
Se dispone que cada vez que se “asume un riesgo”, podrá evaluarse si constituye culpa de la víctima (ejemplo en la práctica de un deporte riesgoso por un amateur). En la cuantificación del daño por incapacidad se introduce la “fórmula matemática” como referencial para determinar la indemnización a abonarse. Se regula especialmente la “actividad riesgosa”, se la clasifica y se especifica cómo liberarse de responsabilidad. Se acorta el plazo de prescripción de 10 años a 3 años, y el plazo de 2 años de accidentes de tránsito se eleva 3 a años. Se establece un sistema de disposiciones transitorias para los juicios de daños no iniciados o los que deban iniciarse de hechos que ocurran hasta el 31/12/2015.
CONTRATOS:
Se regulan por primera vez en un Código, los contratos “de consumo”, estableciéndose su interpretación. Se elimina el concepto de “bystander” o tercero benificiario. Se modifica la ley de defensa del consumidor en varios artículos: 1, 40 bis, 50. Se dispone sobre las “prácticas abusivas” comerciales, como sobre la “publicidad” de bienes o servicios. Se norma sobre la “estipulación a favor de un tercero” en forma expresa, con detalles no previstos en el Código actual. Se regulan los contratos “a nombre de tercero”, contrato “para persona a designar”, el contrato “por cuenta de quien corresponda”, los “contratos conexos” (por ejemplo la tarjeta de crédito + cuenta corriente bancaria) y los contratos en los que se utilizan “medios electrónicos”. Se regulan especialmente los contratos de fideicomiso financiero y el testamentario, el leasing, agencia, concesión, franquicia, de arbitraje, bancarios, y “cajas de seguridad” en entidades financieras, como la prueba en caso de hurto de lo que contenga. La “cesión de derechos hereditarios” a partir del nuevo Código debe hacerse por “escritura pública”.
REALES:
Se modifica el régimen de propiedad horizontal, derogándose la ley 13.512 e incorporándose el régimen al Código nuevo. Se regulan el tiempo compartido, los cementerios privados.
SUCESIONES:
A partir del nuevo Código la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse implica la pérdida de derechos hereditarios entre cónyuges.