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Guia de Estudio Derecho Notarial – Sierz, Susana Violeta

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  •  Guia de Estudio – Derecho Notarial
    SIERZ, SUSANA VIOLETA

Editorial: Di Lalla
Año de Edición2019
Páginas: 410
Tapa: Rustico

Agotado

Categoría:

CAPÍTULO 1 – EL DERECHO NOTARIAL

1.1. Principios del Derecho Notarial

  • El Derecho Notarial es una rama autónoma del Derecho Público que regula la función fedataria del Estado ejercida por el notario.

  • Su finalidad esencial es dar fe pública de los actos jurídicos y hechos que ante él se celebran, dotándolos de autenticidad, seguridad y eficacia probatoria.

  • Principios rectores: legalidad, imparcialidad, autenticidad, formalidad y fe pública.

  • La función notarial se integra al sistema jurídico como garantía de certeza y prevención de conflictos.

1.2. Naturaleza jurídica del Derecho Notarial

  • De naturaleza mixta: combina aspectos públicos y privados.

    • Públicos: porque el notario ejerce una función delegada por el Estado.

    • Privados: porque actúa a requerimiento de los particulares.

  • Tiene una función fedataria y una función asesora: vela por la legalidad y asesora a las partes sin asumir representación de ninguna.

1.3. Objeto y contenido

  • Su objeto es la regulación de la función notarial y de los instrumentos públicos notariales.

  • Comprende:

    • La organización del notariado.

    • La autenticación documental.

    • La conservación y custodia del protocolo.

    • La responsabilidad notarial derivada del ejercicio de la función.

1.4. Teorías sobre su naturaleza

  • Teoría publicista: el notario es funcionario público con competencia delimitada territorialmente.

  • Teoría privatista: el notario actúa como profesional liberal.

  • Teoría ecléctica (predominante): conjuga ambas posiciones; el notario cumple función pública bajo régimen profesional independiente.

1.5. Cargo de función pública delegada

  • El notario recibe delegación del poder público para ejercer fe en actos jurídicos.

  • Su actuación tiene presunción de autenticidad y veracidad.

  • Los Estados determinan territorialidad, competencia y acceso al cargo conforme a su legislación local.

1.6. Sistemas de territorialidad

  • Sistema latino o de notariado latino: actúa como depositario de la fe pública, con escritura pública como instrumento base.

  • Sistema anglosajón: carece de función fedataria plena; los documentos son probatorios pero no constitutivos.

  • Argentina sigue el modelo latino, de raíz romanista.

1.7. Competencia notarial

  • Determinada en razón del territorio, de las personas y de la materia.

  • Puede haber restricciones para intervenir entre parientes, dependientes o en actos donde exista interés propio.

  • En casos especiales, el notario adscripto puede reemplazar al titular conforme a la ley local.

1.8. Obligaciones y deberes del escribano

  • Cumplir las normas de forma, contenido y seguridad jurídica.

  • Mantener la integridad y orden del protocolo.

  • Conservar las escrituras y expedir copias auténticas.

  • Notificar y exhibir documentos conforme a las disposiciones procesales y civiles.

  • Guardar secreto profesional respecto de lo conocido en su función.

1.9. Copias y testimonios

  • Las copias expedidas del protocolo tienen fuerza de instrumento público.

  • Se distinguen:

    • Copias simples: informativas.

    • Copias certificadas o testimonios: con valor probatorio pleno.

  • El Código Civil y Comercial (arts. 299 y ss.) regula su eficacia, conservación y archivo.

  • Se mantiene la diferencia técnica entre “copia” (reproducción literal) y “testimonio” (expedición formal con firma y sello del notario).

Año

2019

Páginas

412

Autor

Sierz Susana Violeta

Editorial

DI LALLA