Prol. Eleonora R. Casabé.
(COUNTRIES Y BARRIOS CERRADOS)
“Countries y Barrios Cerrados – Propiedad Horizontal”
Doctrina. Modelos.
Código Civil y Comercial de la Nación. RETROACTIVIDAD DE LA LEY
Prólogo de Eleonora R. Casabé
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
DERECHOS REALES – TITULO V- COMJUNTOS
INMOBILIARIOS-COUNTRIES Y BARRIOS CERRADOS.
Todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal establecida en el titulo v… a los fines de conformar un derecho real de la propiedad horizontal especial, conforme título vi.
Los encuadres legales preexistentes…
Se deben adecuara a las previsiones normativas que regulan el nuevo derecho real…
La ley entró en vigencia el 1/8/15
Es retroactiva e imperativa y de orden público.
Desde el 1/8/15 no hace falta instrumentar “altas de construcción (decreto 947/04 derogado). Modificar planos y reglamentos de copropiedad (hoy de propiedad).
Se sustenta legalmente los subconsorcios para los edificios que en un country tienen independencia funcional.
No se podrá impedir la reventa de las propiedades dentro del complejo “no va más derecho de admisión”.
Se podrán constituir servidumbres prediales sobre inmuebles recreativos asegurando aprovechamiento entre emprendimientos vecinos.
El terreno en los sectores residenciales pH. Ya no es más “común”.- las unidades se edifican en terreno “propio” y exclusivo.
Las expensas las deben los propietarios y también todos los ocupantes de las unidades por cualquier título y/o derecho.
El cercado perimetral para resguardo y seguridad es legal.
Para mejorar infraestructuras y o aumentar área residencial y para incrementar la superficie de la propiedad ampliando, se regula el derecho de preferencia para comprar en las reventas a favor del consorcio y/ o de los propietarios.